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Decreto legislativo núm. 713, por el que se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Main Region

First Region

Peru
Hours of work, weekly rest and paid leave
1991-11-07
National
Law, Act

Second Region

Consta de tres capítulos: descanso semanal obligatorio, descanso en días feriados, vacaciones anuales. El descanso semanal obligatorio es de 24 horas consecutivas, como mínimo, de preferencia el domingo. El empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso o designar un día distinto al domingo para el descanso. La jornada de descanso será remunerada y la labor en un día de descanso sin reposo sustitutivo se abonará doble. Los feriados obligatorios, que se enumeran, son no laborables. Las vacaciones anuales serán de treinta días por cada año completo de servicios. El otorgamiento de las vacaciones anuales estará condicionado al cumplimiento de un mínimo de jornadas de labor efectiva durante el año correspondiente. Quedan derogados distintos instrumentos: leyes núms. 3010, 7515, 8881, 9049, 13683, 23222; los decretos leyes núms. 18445, 21106 y 21187. También se derogan los artículos 9, 10, 11, 13, 15 y 17 del decreto ley núm. 10908, del 3 de diciembre de 1948, por el que se instituyó un régimen de participación de empleados y obreros en las utilidades de las empresas (Serie Legislativa, 1948-Perú 2 ... SL, 1953-Perú 1).

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1991-11
    Number
    núm. 4126
    Page range
    págs. 101524-101525