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Decreto Supremo núm. 017-91-TR, por el que convocan al Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social, para los efectos a que se refiere el artículo 16 del Decreto Legislativo núm. 568 (de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).

Main Region

First Region

Peru
Wages
1991-03-11
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

En los considerandos se expresa que en relación con el Convenio sobre métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) -ratificado por Perú en 1962- y con las consultas tripartitas que le competen al Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social (previstas en el artículo 16 del decreto legislativo núm. 568, relativo a la organización y al funcionamiento del Ministerio de Trabajo), se establece un "comité nacional de remuneración mínima vital". Dicho comité, apoyado por comités regionales, tendrá una composición tripartita y deberá estudiar y proponer a las autoridades competentes los tipos y montos de salarios mínimos.
C026 - Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1991-03-13
    Number
    No. 3876
    Page range
    p. 95144-95145