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Decreto Supremo núm. 107-90-PCM, por el que se establece que a partir del 1° de agosto del presente año, las empresas y entidades a que se refiere el Decreto Supremo núm. 057-90-TR, otorgarán a sus trabajadores sujetos o no a negociación colectiva un incremento de remuneración que será igual al 100 por ciento de la remuneración ordinaria.