La ley en cuestión modifica el Código Penal en lo que atañe a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos. Así, modifica los artículos 153-B (Explotación sexual), 179 (Favorecimiento a la prostitución), 179-A (Cliente del adolescente), 180 (Rufianismo), 181 (Proxenetismo), 181-A (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes), 182-A (Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes), 183 (Exhibiciones y publicaciones obscenas), 183-A (Pornografía infantil) y 183-B (Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. Asimismo, se incorporan los artículos 153-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual, 153-ECliente de la explotación sexual, 153-F (Beneficio por explotación sexual), 153-G (Gestión de la explotación sexual), 153-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes), 153-I (Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes) y 153-J (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes). Por otra parte, dispone la improcedencia del indulto, la conmutación de pena o el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 153-B, 179-A, 181-A, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J. Asimismo, dispone la improcedencia de la reducción de penas por terminación o conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J, y en los Capítulos IX (Violación de la Libertad Sexual), X (Proxenetismo) y XI (Ofensas al Pudor Público). Por otra parte, se modifican los artículos 75 (suspensión de la patria potestad) y 77 (extinción y pérdida de la patria potestad) del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337.