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PER-1989-L-108779
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Title_of_text
Ley núm. 25101, de 30 de septiembre de 1989, sobre el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado
Main Region
First Region
Country(ies)
Peru
Subjects (Classification)
Wages
Adopted on (Date of text)
1989-09-30
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Law, Act
Second Region
Abstract/Citation
La ley en cuestión dispone que el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no pueda ser menor de tres ingresos mínimos legales o su equivalencia remunerativa. Asimismo, asigna a los periodistas profesionales que ejerzan su carrera en el sector público la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en el Decreto Legislativo núm. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo núm. 057-86-PCM, el Decreto Supremo núm. 107-87-PCM y demás normas complementarias y conexas. Condiciona los derechos otorgados a que la jornada ordinaria sea la prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 24724, y que el periodista profesional tenga más de 5 años de experiencia profesional.
Entry dates region
Date of entry into force
1989-10-02
--
Basic Text region
Basic text(s)
1987-10-16 (PER-1987-L-4466)
Ley núm. 24724 por la que se establece la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas.
Electronic region
Electronic source title
Archivo Digital de la Legislación del Perú
Country
Perú
URL
http://www.leyes.congreso.gob.pe
File
25101.pdf (Ley (PDF))
Serial region
Serial title
El Peruano
Date
1989-10-01
Page range
2 págs.