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Ley núm. 25101, de 30 de septiembre de 1989, sobre el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado

Main Region

First Region

Peru
Wages
1989-09-30
National
Law, Act

Second Region

La ley en cuestión dispone que el sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no pueda ser menor de tres ingresos mínimos legales o su equivalencia remunerativa. Asimismo, asigna a los periodistas profesionales que ejerzan su carrera en el sector público la remuneración correspondiente al grupo y nivel profesional prevista en el Decreto Legislativo núm. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo núm. 057-86-PCM, el Decreto Supremo núm. 107-87-PCM y demás normas complementarias y conexas. Condiciona los derechos otorgados a que la jornada ordinaria sea la prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 24724, y que el periodista profesional tenga más de 5 años de experiencia profesional.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1989-10-02
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1989-10-01
    Page range
    2 págs.