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Ley núm. 29561, de 17 de julio de 2010, que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las entidades prestadoras de salud

Main Region

First Region

Peru
Medical care and sickness benefit
2010-07-17
National
Law, Act

Second Region

La ley en cuestión garantiza la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud, extendiendo dicha garantía a los trabajadores y sus derechohabientes. Define la preexistencia como toda condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. Establece la obligación de incluir en el plan de salud y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares, ofertados por la Entidad Prestadora de Salud (EPS), que incluyan las enfermedades de capa compleja, una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes en los supuestos señalados en el artículo 1° Encomienda a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) la supervisión y fiscalización de la aplicación de la Ley y la determinación de las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2010-07-19
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    2010-07-18
    Page range
    pág. 422399