La ley citada modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes. A tal efecto, modifica el artículo 46, estableciendo la improcedencia de la redención de pena por trabajo o estudio para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal (violación de menores) o que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley núm. 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Asimismo, dispone que en los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107 (parricidio), 108 (homicidio calificado), 108-A y 108-B (feminicidio), 121-B (lesiones graves por violencia familiar), 153 (retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz), 153-A (abuso de cargo de persona vinculada con menores o personas incapaces), 170, 171, 172 (violación sexual), 174 (violación de persona bajo autoridad o vigilancia), 176-A (atentado al pudor del menor), 177 (violación agravada), 200 (extorsión agravada), 279-G (fabricación, comercialización, uso o porte de armas), 297 (tráfico Ilícito de drogas agravado), 317 (agrupación ilícita), 317-A (marcaje o reglaje), 317-B (banda criminal) y 319 a 323 (terrorismo) del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente. Finalmente, modifica el artículo 50, disponiendo la improcedencia de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional para aquellos internos que se encuentren sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.