Los retos del Convenio 169 en América Latina

El Director Regional de la OIT, José Manuel Salazar, realizó una presentación sobre las dificultades para la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, relacionadas con la aplicación inadecuada de disposiciones sobre consulta y participación.

Noticia | 16 de septiembre de 2016

Lima – Los 15 países de América Latina que han ratificado el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfrentan dificultades para su debida aplicación, en su mayoría derivadas de la aplicación inadecuada de disposiciones sobre consulta y participación, destacó hoy el Director Regional de la OIT, José Manuel Salazar, ante un foro de empresas mineras que se realiza en Perú.

“Todos enfrentan el reto de implementar procedimientos de consulta previa eficaces, eficientes, predecibles y que arrojen resultados beneficiosos”, dijo Salazar durante su participación en la I Conferencia Internacional de Minería (CONFEMIN) realizada en el marco de Expo Mina Perú 2016.

El Director de la OIT explicó que el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) fue concebido para conciliar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, con la seguridad jurídica que demanda el proceso de desarrollo e inversión.

También recordó ante el foro empresarial minero que el Convenio busca enfrentar “un patrón persistente de exclusión social de los pueblos indígenas”, y que “en prácticamente todos los indicadores sociales, laborales y de ingreso las brechas entre indígenas y no indígenas son amplias”.

En su intervención recordó el contexto en que fue aprobada esta norma internacional y recordó que se trata de un instrumento vinculante que obliga a los países ratificantes a aplicarlo. Sin embargo, son frecuentes los problemas relacionados con esta aplicación, en particular en lo referido a la consulta previa prevista en el artículo 6.

“La aplicación inadecuada de las disposiciones sobre la consulta, la participación y los estudios de evaluación de impacto en el contexto de la prospección y exploración de recursos naturales ha sido un problema común”, explicó.

Destacó que las consultas deben ser realizadas con el objetivo de lograr un acuerdo, pero no implican un derecho a veto. Por otra parte el Convenio establece que estos procesos deben ser llevados a cabo por los Gobiernos y no por las empresas.

Salazar expuso algunos de los problemas que suele enfrentar la aplicación de la consulta previa, como:

-          Alto nivel de desconfianza entre las partes

-          Ausencia de espacios de diálogo permanente

-          El costo de las consultas

-          La necesidad que sean gestionadas eficazmente por una institucionalidad pública competente

-          Expectativas muy grandes o equivocadas sobre estos procesos

-          Falta de comprensión sobre el objetivo de lograr acuerdos que tiene la consulta

-          Problemas de representatividad de los pueblos indígenas

“No ha sido fácil encontrar un modelo institucional que cierre la brecha entre los estándares internacionales, y la regulación que rige los procesos nacionales de consulta”, dijo Salazar. Añadió que “desde 1997 se han presentado al sistema de control de normas de la OIT 32 reclamaciones contra gobiernos que han ratificado el Convenio 169”.